Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia by José F. Fernández Santillán

Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia by José F. Fernández Santillán

autor:José F. Fernández Santillán
La lengua: spa
Format: epub
Tags: subject
editor: Fondo de Cultura Económica
publicado: 2000-10-31T06:00:00+00:00


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1 Cf. N. Bobbio, “Stato”, en Enciclopedia, Einaudi, Turín, 1981, p. 460; N. Bobbio, “Il modello giusnaturalistico” (1979), p. 61; O. von Gierke, Johannes Althusius un die Entwincklung der naturrechtliche Staatstheirien, trad. al italiano de A. Giolitti, Einaudi, Turín, 1974, pp. 83-111.

2 Cf. G. Solari, La formazione storica e filosofica dello stato moderno, Guida, Nápoles, 1974, p. 72.

3 Cf. R. Derathé, J. J. Rousseau et la science politique de son temps, Librairie philosophique J. Vrin, París, 1974, p. 294; I. Fetscher, Rousseau politische Philosophie, trad. al italiano L. Derla, Feltrinelli, Milán, 1977, p. 117; E. Cassirer, Das Problem J. J. Rousseau, trad. al italiano de M. Albanese, La Nuova Italia, Florencia, 1938, p. 32.

4 Las cursivas son mías. Véase P. Casini, “Introduzione”, en Rousseau, Laterza, Bari, 1974, p. 75: “La clave del doble nexo libertad-autoridad y libertad-igualdad está, una vez más, en la absoluta supremacía del interés general”.

5 Montesquieu sostiene la idea de que cualquier concentración de poder produce un consecuente abuso que va en detrimento de la libertad de los ciudadanos. Así que es necesario, para evitar la concentración y el abuso, dividir y equilibrar el poder. Véase L’Esprit des lois, (1748), trad. al italiano a cargo de S. Cotta, “Classici della politica”, colección dirigida por L. Firpo, Utet, Turín, 1965, p. 274: es “una experiencia eterna que todo hombre investido de autoridad abusa de ella. No hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación… Para que no se abuse del poder, es necesario que le ponga límites la naturaleza misma de las cosas. Una constitución puede ser tal, que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda expresamente ni a no hacer lo que expresamente no prohíbe”.

6 M. Bovero, “J. J. Rousseau”, p. 164. Véase J. Starobinski, La trasparenza e l’ostacolo, Il Mulino, Bolonia, 1982, p. 177: “El único fin de la comunidad es garantizarse a sí misma garantizando un ‘bien común’ donde cada uno se reconozca”.

7 Cf. N. Bobbio, La teoría delle forme di governo nella storia del pensiero politico, Giappiachelli, Turín, 1976, p. 146.

8 M. Bovero, “J. J. Rousseau”, p. 164.



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